Responsabilidad Médica
Defenderemos sus derechos cuando exista un daño derivado de la inadecuada prestación del servicio público sanitario y hospitalario, en cualquiera de los siguientes casos:
• Por acciones y omisiones de los profesionales de la medicina.
La negligencia médica se produce cuando el diagnostico o el tratamiento no se desarrollan conforme a las normas aceptadas del “protocolo” para el tipo de padecimiento que presenta el paciente.
Error de diagnostico: El diagnóstico es la etapa encaminada a establecer el cuadro clínico del enfermo o paciente, de manera específica la naturaleza y tipología de la enfermedad o el motivo de la problemática que lo aqueja.
El diagnóstico es uno de los momentos más relevantes en la prestación del servicio médico, este teniendo en cuenta que sus resultados son los que determinan toda la actividad que se realiza posteriormente que corresponda al tratamiento médico. Comprende dos etapas: La primera, la valoración al paciente, donde se practica un examen de reconocimiento acompañado de un conjunto de tareas realizadas por el profesional de la medicina, que comienza con un interrogatorio básico tanto al paciente como a su acompañante, y que va hasta la orden y práctica de pruebas y exámenes concretos, entre ellos, palpación, auscultación, radiografías, etc. Así el profesional debe agotar en la medida de lo posible el conjunto de pruebas para llegar a un diagnóstico acertado; y la segunda, un análisis e interpretación de los resultados obtenidos.
El diagnóstico no será acertado cuando el profesional no sea extremadamente diligente y cuidadoso con el cumplimiento de cada una de estas fases, entre ellos que emplee todos los recursos que se encuentren a su alcance. Este error se configura, por ejemplo, cuando: i) El profesional de la salud omitió interrogar al paciente o a su acompañante sobre la evolución de los síntomas que lo aquejaban. ii) El médico no sometió al enfermo a una valoración física completa y seria. iii) El profesional omitió utilizar oportunamente todos los recursos técnicos y científicos a su alcance para determinar con precisión cuál es la enfermedad que sufre el paciente, iv) El médico dejó de hacerle el seguimiento que corresponde a la evolución de la enfermedad, o simplemente, incurrió en un error inexcusable para un profesional de su especialidad v) El galeno interpretó indebidamente los síntomas que presentó el paciente vi) Existe una omisión de la práctica de los exámenes que resultaban indicados para el caso concreto.
Error de tratamiento: El error de tratamiento se configurar en 4 casos: a) Previsión: no ejecutar algo, generalmente adecuado, para controlar el desarrollo de la dolencia del paciente, b) Secuencia; efectuar los actos médicos correctos, pero en orden equivocado, c) Comisión: hacer algo que no debería ser hecho y d) Omisión; no realizar una acción terapéutica que necesitaría ser hecha. La responsabilidad médica por errores de tratamiento, se presenta fundamentalmente por: a) Incorrecta realización de la anamnesis o del examen físico, b) No recurrir, en los casos necesarios, a la colaboración de otro médico, c) Falta o error en la prescripción o administración de medicación, sueros o vacunas adecuadas, d) Falta de protección en la aplicación de radioterapia o técnicas médicas similares, e) No controlar, o hacer que otro controle, al paciente después de la primera atención o del post-operatorio, f) Evaluación incorrecta de los efectos colaterales de un determinado tratamiento, g) No informar adecuadamente al paciente o sus familiares sobre su enfermedad o pronóstico, la profilaxis a seguir o las conductas que pudieran influir en la curación.
Los errores de tratamiento también se manifiestan por:
a) Contagio con infecciones hospitalarias. Ejemplos: Neumonías por uso de respirador, Heridas quirúrgicas infectadas, Infecciones atribuibles a la atención médica, Infecciones atribuibles a falta de labores de higiene y asepsia en la institución, Úlceras de decúbito.
b) Sucesos imprevistos resultado de la atención médica. Ejemplo: Reacciones por transfusión.Transfusiones de tipo de sangre equivocado. Equivocaciones en el órgano sometido a cirugía.
c) Falta de Seguridad en la atención del paciente. Ejemplos: Cuerpos extraños dejados en el paciente durante los procedimientos quirúrgicos. Eventos adversos relacionados con las circunstancias propias del equipo médico. Errores de medicación. Complicaciones quirúrgicas y posquirúrgicas.Complicaciones por la anestesia. Embolia pulmonar posquirúrgica o trombosis venosa profunda. Sepsis posquirúrgica. Dificultades técnicas en los procedimientos quirúrgicos.
d) Complicaciones obstétricas. Ejemplos: Lesiones o traumatismo al momento del nacimiento en neonatos.Trauma obstétrico en partos vaginales. Trauma obstétrico en partos por cesárea. Mortalidad materna o infantil en el parto.
• Por actos paramédicos, que vienen a ser las acciones preparatorias del acto médico y las posteriores a éste; llevadas a cabo por personal auxiliar para ejecutar órdenes del propio médico y para controlar al paciente, por ejemplo, suministrar suero, inyectar calmantes o antibióticos –o proporcionarlos por vía oral–, controlar la tensión arterial, suministro de medicamentos en óptimas condiciones y el buen estado en que deben encontrarse los instrumentos y aparatos médicos.
• Por Actos extramédicos, que están constituidos por los servicios de hostelería (alojamiento, manutención, etcétera), y por los que obedecen al desconocimiento del deber de protección y cuidado de los pacientes durante su permanencia en el establecimiento sanitario. En este campo se destaca el concepto de evento adverso que es aquel daño que no tiene su origen en la patología o enfermedad base del paciente, y que puede desencadenar la responsabilidad de los prestadores del servicio de salud. Ejemplos: Daños por caídas de los pacientes, escaras y tratamientos de fisioterapia o recuperación no idóneos, suicidios de pacientes con problemas mentales.
• Por Perdida de oportunidad:
El tratamiento tiene como finalidad sanar o mejorar las condiciones de salud el paciente con el objeto de garantizarle los derechos fundamentales a la salud, la vida, la dignidad humana y la integridad personal.
Por ser frecuente en nuestro país, merece especial importancia la responsabilidad derivada de la negativa a la atención por el servicio obligatorio de urgencias.
El ordenamiento jurídico colombiano establece la obligación para todas las instituciones que ofrezcan servicios de salud de prestar atención inicial de urgencia, independientemente de la capacidad socioeconómica de los solicitantes de este servicio. Cuando esa obligación se incumple y ello genera un daño, surge el deber de indemnizar.
Asumiremos su representación y reclamaremos la respectiva indemnización, en aquellos casos en que el paciente, a pesar de tener la posibilidad de recuperar su salud o preservar su vida, vio frustrada esa expectativa por omisiones, retardos o erradas acciones en la actuación medica.