Procesos de Insolvencia
Le brindamos asesoría y asumimos su representación en procesos de insolvencia, tanto en calidad de deudores como en calidad de acreedores.
El proceso de insolvencia tiene lugar cuando para una persona natural o jurídica es imposible cumplir con los pagos pendientes a terceros. Nuestro equipo interdisciplinario está en capacidad de brindarle asesoría y acompañamiento en materia de insolvencia empresarial, para personas naturales comerciantes y personas jurídicas, tema regulado en la ley 1116 de 2006.
Respectivamente la ley en mención trae consigo dos tipos de proceso, reorganización empresarial y Liquidación judicial. El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
También podemos brindarle asesoría en lo atinente al Régimen para las pequeñas insolvencias creado por el Gobierno Nacional con el fin de atender la proliferación de procesos de reorganización y de liquidación judicial, y dar una solución rápida a la micro y pequeña empresa, cuyas modalidades son las siguientes: insolvencias A. Proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias: Este procedimiento está dirigido a atender la reorganización de todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, que estén en cesación de pagos, y cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), como un mecanismo único y excluyente.B. Proceso de liquidación judicial simplificado para pequeñas insolvencias: Este procedimiento está dirigido a atender la liquidación judicial de todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), como un mecanismo único y excluyente.
Así mismo podemos acompañarlo y asesorarlo en la Negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización; conforme a lo señalado en el Decreto Legislativo 560 de 2020, por el cual se adoptan mecanismos transitorios de recuperación empresarial, que sean desjudicializados y que permitan a los deudores afectados con ocasión de la pandemia, renegociar los términos de obligaciones con sus acreedores y preservar su actividad económica, como forma de proteger el empleo. Uno de los mecanismos previstos en el Decreto 560 para la recuperación empresarial, es la Negociación de emergencia de acuerdos de reorganización , que le permitirá al deudor, la protección temporal de la empresa con la protección que le otorgará el Juez del concurso de manera expedita, sin necesidad de iniciar un proceso formal de reorganización. Hasta el 15 de abril de 2022, podrán acudir a este mecanismo de protección, los deudores destinatarios del régimen de insolvencia de Ley 1116 de 2006 afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
Igualmente brindamos asesoría y acompañamiento en procesos de insolvencia de persona natural no comerciante, siempre y cuando esta última no tenga la condición de controlante de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se sujetará al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006. En este caso nuestros servicios profesionales le permitirán: 1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias. 2. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores. 3. Liquidar su patrimonio.